jueves, 11 de octubre de 2012

Estimados compañeros del turno de oficio de Toledo,

  Me alegra informaros que el próximo día 17 de noviembre se va a celebrar en nuestra preciosa ciudad la II Asamblea General Ordinaria de la CEAT (Confederación Española de Abogados del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita), a invitación de nuestra Asociación, que como sabeis forma parte de la Confederación.

  La anterior Asamblea se celebró el año pasado en Córdoba el mes de julio, justo después del brillante Congreso que se celebró los dós días anteriores, y al que como quizás recordareis, acudimos cuatro compañeros del turno de oficio de Toledo, los cuales posteriormente, y como fruto de ese Congreso, constituimos nuestra flamante Asociación de Abogados del Turno de Oficio de Toledo.

   En breve os anunciaremos la convocatoria de la II Asamblea General Ordinaria de nuestra asociación, que deseamos celebrar antes de la Asamblea de la CEAT.

   Os Iremos informando por correo electrónico y a través de este Blog.

  Un cordial saludo a todos.

miércoles, 14 de marzo de 2012

REGLAMENTO DEFINITIVO DEL TURNO DE OFICIO

Estimados compañeros del turno de oficio de Toledo,

  A continuación os copio el Reglamento definitivo del turno de oficio que se va a somenter a votación en la Junta General del día 29 de marzo.

REGLAMENTO DEL TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA
LETRADA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE TOLEDO


Adaptado a la Ley 16/2005, de 18 de julio, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, así como a las distintas modificaciones legislativas desde su aprobación, y al Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifica el reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.

Las normas que se desarrollan a continuación serán de obligado cumplimiento para todos aquellos letrados pertenecientes al Ilustre Colegio de Abogados de Toledo adscritos al turno de oficio y asistencia letrada.


INDICE

TITULO PRELIMINAR

Artículo 1. Concepto y contenido.
Artículo 2. Competencia.

TITULO I

NORMAS DE ACCESO Y PERMANENCIA

Artículo 3. Acceso.
Artículo 4. Requisitos.
Artículo 5. Altas y permanencia.
Artículo 6. Bajas.

TÍTULO II

FUNCIONAMIENTO DEL TURNO DE OFICIO

CAPÍTULO PRIMERO: DE LA ADSCRIPCIÓN AL TURNO.

Artículo 7. Las listas.
Artículo 8. Las materias.
Artículo 9. Adscripción.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LAS DESIGNACIONES, NOTIFICACIONES Y SUSTITUCIONESEN ACTUACIONES PROCESALES.

Artículo 10. De las designaciones y notificaciones.
Artículo 11. De las sustituciones en actuaciones procesales.



CAPÍTULO TERCERO: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS LETRADOS.

Artículo 12. Libertad de defensa.
Artículo 13. Obligaciones.
Artículo 14. Excusa a la defensa.
Artículo 15. Insostenibilidad de la pretensión.
Artículo 16. Recursos
Artículo 17. Venias.
Artículo 18. Defensa de honorarios.
Artículo 19. Caducidad.

CAPÍTULO CUARTO: ESPECIALIDADES DEL TURNO DE OFICIO PENAL.

Artículo 20. Turno penal y asistencia letrada.
Artículo 21. Obligación de contactar con el defendido.
Artículo 22. Obligaciones del letrado respecto a la solicitud de asistencia jurídica gratuita.

TÍTULO III

ASISTENCIA LETRADA. RÉGIMEN DE GUARDIAS

CAPÍTULO PRIMERO: DE LAS LISTAS, LOS TIPOS Y LA ADSCRIPCIÓN AL REGIMEN DE GUARDIAS.

Artículo 23. Las listas.
Articulo 24. Tipos de guardia.
Articulo 25. De la adscripción a las listas de guardia.

CAPÍTULO SEGUNDO: DE LAS NOTIFICACIONES, DURACION, CONTENIDO, SUSTITUCIONES Y JUSTIFICACIONES DE LAS GUARDIAS.

Artículo 26. De las notificaciones de las guardias.
Artículo 27. De la duración de la guardia y modo de localización.
Artículo 28. Del contenido de la asistencia.
Artículo 29. De las sustituciones.
Artículo 30. Justificación de la guardia y guardia sin asistencia.

TÍTULO IV

RETRIBUCIONES

Artículo 31. Retribuciones.
Artículo 32. Acreditación de la actuación letrada.
Artículo 33. Retribución en caso de venia.




TÍTULO V

REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I: DE LA FACULTAD DISCIPLINARIA.

Artículo 34. Facultad disciplinaria.

CAPÍTULO II: DE LAS FALTAS.

Artículo 35. Clases de Faltas.
Artículo 36. Faltas leves.
Artículo 37. Faltas graves.
Artículo 38. Faltas muy graves.
Artículo 39. Criterios de aplicación.

CAPÍTULO III: DE LAS SANCIONES.

Artículo 40. Alcance de las sanciones.
Artículo 41. Prescripción.

CAPÍTULO IV: DEL PROCEDIMIENTO.

Artículo 42. Procedimiento.

TÍTULOVI

LA COMISIÓN DE TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA.

Artículo 43. La comisión.
Artículo 44. Composición de la comisión.
Artículo 45. Funciones de la comisión.
Artículo 46. Funcionamiento de la comisión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

DISPOSICIÓN FINAL:

PRIMERA.

SEGUNDA.

ANEXOS:

ANEXO I:

Módulos y bases de compensación económica – abogados del R.D. 1455/2005.

ANEXO II

Momento del devengo de la indemnización.

ANEXO III

Solicitud de asistencia jurídica gratuita.

ANEXO IV

Solicitud del derecho a asistencia jurídica gratuita para la defensa y representación letrada de la mujer víctima de violencia de género.

ANEXO V

Solicitud del beneficio de asistencia jurídica gratuita por asistencia letrada en el procedimiento especial de enjuiciamiento rápido.

ANEXO VI


Impreso a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

ANEXO VII

Protocolo de actuación en violencia de género.


















REGLAMENTO DEL TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA LETRADA DEL ILUSTRE COLEGIO DEABOGADOS DE TOLEDO

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Concepto y Contenido.

Compete a la abogacía la defensa de oficio y, por ello, a los abogados de este ilustre colegio, en su ámbito territorial, la de prestar conforme a las leyes, la asistencia a detenidos y presos, así como la defensa en turno de oficio, en cualquiera de los órdenes jurisdiccionales.

Artículo 2. Competencia.

De conformidad con el Estatuto General de la Abogacía y el Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Toledo, corresponde a la Junta de Gobierno de este ilustre colegio establecer las normas que regulan el turno de oficio y los servicios de asistencia jurídica gratuita, la distribución de los asuntos entre los abogados y el abono de las retribuciones, así como determinar los requisitos que tienen que cumplir aquellos que deban o quieran prestarlo. Estas normas podrán ser complementadas con las que se dicten para su aplicación exclusiva en uno o alguno de los partidos judiciales.


TITULO I

NORMAS DE ACCESO Y PERMANENCIA.

Artículo 3. Acceso

La pertenencia de los letrados al turno de oficio tendrá carácter voluntario. No obstante, la Junta de Gobierno podrá acordar excepcionalmente su obligatoriedad, en los grados y términos que determine, previo informe de la Comisión de Turno de Oficio, si el número de letrados incorporados no garantiza su adecuada prestación o por cualquiera otra razón fundada. La inclusión de abogados, para la prestación del turno de oficio y asistencia letrada, se llevará a cabo por este colegio, mediante un sistema de listas, en las que se observará un riguroso orden de designación.

Artículo 4. Requisitos.

4.1 Podrán acceder al turno de oficio y asistencia letrada, los abogados incorporados a este colegio como ejercientes y residentes, que reúnan todos los requisitos siguientes:

1. Acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.

2. Estar en posesión del certificado de aptitud profesional expedida por el CGAE o, en su caso, del diploma del curso de Escuela de Práctica Jurídica homologada por el CGAE.

3. Haber asistido a los cursos de especialización para cada materia acordados por la Junta de Gobierno.

4. Tener despacho abierto en el partido judicial correspondiente dentro del ámbito del colegio.

5. Tener cumplidas todas las obligaciones estatuarias y estar al corriente en todas las cargas colegiales.

6. No encontrarse sancionado en virtud de expediente disciplinario o por infracción de las presentes normas.

7. No estar incurso en alguna de las causas de incompatibilidad establecidas por las normas reguladoras de la profesión de abogado.

8. Disponer de correo electrónico designado como domicilio de notificaciones.

9. Facilitar un número de teléfono móvil a los efectos de localización durante las guardias.

4.2 Los colegiados ejercientes incorporados con anterioridad al 25 de febrero de 1995 podrán incorporarse al turno de oficio y asistencia letrada, una vez acrediten los requisitos establecidos con anterioridad a esa fecha por el Colegio de Abogados de Toledo, sin perjuicio de los fijados en el apartado anterior, a excepción de lo establecido en el punto 2. .

Artículo 5. Altas y permanencia.

Para darse de alta en los servicios es necesaria manifestación expresa y personal del letrado, que deberá efectuarse por el medio que establezca el colegio. La solicitud será examinada e informada por la Comisión del Turno de Oficio y decidida por la Junta de Gobierno.

La permanencia en el turno de oficio y asistencia letrada estará condicionada:

1. Al cumplimiento de los requisitos 3 al 9 del artículo 4.1 de este reglamento.

2. Al desarrollo de la labor profesional encomendada atendiendo la necesaria relación con el cliente, con la debida diligencia y realizando las actuaciones precisas en su patrocinio dentro de los términos y plazos legales o lo antes posible de no existir estos.

Artículo 6. Bajas.

La baja en el turno de oficio y asistencia letrada tendrá lugar a petición del interesado o por acuerdo de la Junta de Gobierno, previa instrucción del correspondiente expediente.

La baja voluntaria no exime al letrado de continuar la tramitación, hasta su terminación, de todos los asuntos turnados, salvo que cese en el ejercicio de la profesión, o por otra causa justificada a criterio de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno, previo expediente instruido e informado por la Comisión del Turno de Oficio, con respeto a los principios de audiencia y defensa, podrá acordar la baja de aquellos letrados que incumplan de forma reiterada o grave las obligaciones que estos servicios conllevan o no puedan prestar adecuadamente los mismos. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en que puede incurrir el letrado.

Los asuntos que tengan en trámite los letrados que causen baja forzosa serán turnados nuevamente. El letrado tendrá la obligación de notificar esta circunstancia al cliente para que tome contacto con el nuevo designado y entregar a éste toda la documentación y antecedentes que obren en su poder. Igualmente el letrado deberá comunicar a los respectivos juzgados su baja o cese en la defensa a los efectos oportunos

TÍTULO II

FUNCIONAMIENTO DEL TURNO DE OFICIO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA ADSCRIPCIÓN AL TURNO.

Artículo 7. Las listas.

La elaboración de las listas del turno de oficio se realizará bajo la supervisión del miembro de la Junta de Gobierno en el que recaiga la condición de Presidente de la Comisión de Turno de Oficio, con relación a cada uno de los distintos órdenes jurisdiccionales y materias existentes y de forma independiente por razón de los distintos partidos judiciales. Existirá una lista general de adscritos al turno de oficio y otras listas para cada una de las especialidades por demarcaciones territoriales.

Artículo 8. Las materias.

Quedan establecidas las siguientes materias.

Generales:

  • Penal.
  • Civil.
  • Familia.
  • Social.
  • Administrativo.

Especiales:

  • Especial de penal.
  • Especial de violencia de género.
  • Especial de menores.
  • Extranjería y asilo.


Tendrán la consideración de turno especial penal, aquellas causas que se tramiten por el procedimiento de juicio ante el tribunal del jurado y como sumario ordinario. El letrado debería cesar sino reúne los requisitos comunicándolo al colegio de abogados y al juzgado.

Tendrán la consideración de turno especial de violencia de género, aquellas causas en las que los intereses a defender se refieran a víctimas de violencia de género.

Tendrán la consideración de turno especial de menores aquellas causas en las que el imputado sea menor de edad y el procedimiento se tramite por la legislación específica de menores.

Tendrán la consideración de turno especial de extranjería y asilo, aquellas causas en las que los intereses a defender se refieran a extrajeros.

Artículo 9. Adscripción.

Los letrados interesados podrán optar a su inclusión en las distintas materias del turno de oficio, en función de criterios de especialización y preferencia profesional.

9.1 Requisitos para la adscripción de los letrados a los turnos especiales:

  • Especial penal: Alta en penal general, con permanencia en él de cinco años o más.
  • Especial de violencia de género: Alta en penal general y familia y curso de especialización.
  • Menores: Alta en penal general y curso de especialización.
  • Extranjería y Asilo: Alta en contencioso-administrativo y curso de especialización.

Los cursos de especialización referidos, serán los exigidos en su caso por la ley, por el Consejo General de la Abogacía o por la Junta de Gobierno de este colegio.

9.2 En el supuesto de no existir número de colegiados suficientes para cubrir alguna de las especialidades señaladas, se hará uso del listado general en el que están incluidos todos los colegiados adscritos al turno en cualquiera de las especialidades, a los fines de atender la adecuada prestación del turno.

9.3 Si una vez incorporado el letrado a una o varias especialidades, decidiera cambiar, podrá hacerlo mediante petición escrita y motivada y observando para ello el período de tiempo previsto en el artículo 9.4 y cumpliendo los requisitos exigidos en este reglamento..

9.4 Los letrados únicamente podrán estar adscritos al turno de oficio en un partido judicial y, aunque se permite el cambio de adscripción a otra por causa de modificación de domicilio profesional, la permanencia en la demarcación habrá de ser de al menos seis meses, con el objeto de evitar que sucesivos cambios interrumpan el buen funcionamiento del sistema.


CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS DESIGNACIONES, NOTIFICACIONES Y SUSTITUCIONES EN ACTUACIONES PROCESALES

Artículo 10. De las designaciones y notificaciones.

De las designaciones de los turnos correspondientes tendrá conocimiento el letrado mediante la oportuna comunicación colegial o bien de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

Artículo 11. De las sustituciones en actuaciones procesales.

La defensa del justiciable atribuida al letrado por la designación efectuada por el colegio se realizará de forma personal e indelegable.

De existir causa justificada, que impida al designado realizar una determinada actuación procesal, podrá ser sustituido por un compañero siempre que esté adscrito al mismo turno. Esta sustitución será siempre bajo su responsabilidad, sin perjuicio de aquélla en que pueda incurrir el sustituto. En cualquier caso toda colaboración deberá tener siempre carácter excepcional.


CAPÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS LETRADOS

Artículo 12. Libertad de defensa.

El letrado inscrito en el turno de oficio desarrollará su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas, a las reglas y directrices colegiales y, en especial, a lo establecido en el Estatuto General de la Abogacía Española y en el Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Toledo.

Artículo 13. Obligaciones.

13.1 El letrado estará obligado a tramitar con celeridad la causa asignada, realizando las actuaciones precisas en los términos y plazos legales y, en ausencia de estos, en el más breve posible desde que el peticionario requiera sus servicios profesionales.

13.2 En especial, el letrado debe asistir a la vista, juicio o cualquier actuación que sea de relevante interés para su defendido, prestándole la atención precisa en cada caso.

13.3 El letrado que asista a un detenido o preso deberá informarle sobre su derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita.

13.4 El abogado de oficio desempeñará sus funciones de forma real y efectiva hasta la finalización del proceso en la instancia judicial de que se trate y eventualmente en la superior si se tratase de recurrir cualquier resolución judicial, así como anunciar el recurso de casación. Asimismo, se encargará de la ejecución de las sentencias, si estas se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia.

13.5 En el procedimiento especial para el enjuiciamiento rápido, la asistencia letrada se prestará por el mismo abogado desde el momento de la detención, si la hubiese, o desde que se requiera dicha asistencia y hasta la finalización del procedimiento, incluido el juicio oral y, en su caso, la ejecución de sentencia.

13.6 El letrado adscrito al turno de violencia de género para asistencia a la victima, lo prestará desde el momento de la designación hasta la finalización del procedimiento, en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida, incluida, en su caso, la ejecución de sentencia.

13.7 El letrado que asista a un detenido extranjero, al que se le notifique orden de expulsión, vendrá obligado a informarle de dicho procedimiento y sus consecuencias y formular las alegaciones de las 48 horas, salvo orden expresa y escrita del detenido.


Artículo 14. Excusa a la defensa.

En el orden penal los abogados solo podrán excusarse de la defensa por concurrir un motivo legal de abstención o recusación. Dicha excusa, que deberá formularse en el plazo de diez días desde que sea conocida, será examinada y resuelta por el decano y, en su caso se procederá a la designación de nuevo letrado.

Artículo 15. Insostenibilidad de la pretensión.

15.1 Cuando el abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo, dentro de los quince días siguientes a su designación, mediante la presentación de un informe debidamente motivado en el que exponga los argumentos jurídicos en los que fundamenta su decisión, con la posibilidad de suspensión del plazo en los términos previstos por la ley.

15.2 En el orden penal no cabrá formular insostenibilidad de la pretensión cuando se trate de la defensa del acusado o imputado, ya que la misma se considera obligatoria.

15.3 Cuando la designación del letrado haya sido realizada como consecuencia del beneficio de justicia gratuita, dicho informe deberá dirigirse a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Artículo 16. Recursos.

En materia de recursos contra las resoluciones judiciales el letrado vendrá obligado a formalizar los que legalmente procedan, siempre que lo considere judicialmente sostenible.


Artículo 17. Venias.

Si designado abogado de oficio, el justiciable pretendiera ser asistido por letrado de su libre elección, deberá éste recabar de aquél la venia, en los términos establecidos en el artículo 9 del Código Deontológico de la Abogacía Española.

Artículo 18. Defensa de honorarios.

18.1 En el supuesto de que el justiciable fuera declarado solvente o percibiera como perjudicado bienes o derechos suficientes para el pago de honorarios profesionales o, en su caso, viniere a mejor fortuna en los términos previsto en la ley, el letrado actuante tendrá derecho a emitir la correspondiente minuta.
           
18.2 De producirse cualquiera de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, deberá éste poner en conocimiento del colegio esta circunstancia, en el término de cinco días hábiles, a partir del cobro, a efectos de que el asunto designado no sea computable con cargo a la partida correspondiente. De haberse producido el cargo, deberá el letrado devolver al colegio el importe percibido por la realización del turno.

18.3 De igual modo deberá proceder el letrado en el supuesto de que hubiera condena en costas a la parte contraria y le fueran abonados sus honorarios.

Artículo 19. Caducidad.

19.1 La obligación de iniciar las actuaciones inherentes a la designación finalizará, a los tres meses de efectuada ésta, si el peticionario no hubiera requerido los servicios profesionales del letrado.

19.2 El plazo anterior será de dos meses para el turno administrativo y no tendrá plazo alguno en los turnos penales.

CAPÍTULO CUARTO

ESPECIALIDADES DEL TURNO DE OFICIO PENAL

Artículo 20. Turno penal y asistencia letrada.

La inscripción en el turno de oficio penal lleva aparejada obligatoria y automáticamente la inscripción en las listas de guardias de asistencia al detenido y de juicios rápidos.

Artículo 21. Obligación de contactar con el defendido.

21.1 Es obligación específica del letrado adscrito al turno penal y sus especialidades examinar la causa designada en el juzgado correspondiente, intentando ponerse en contacto con su defendido, si ello es posible, especialmente en los casos de internos en centros penitenciarios.

21.2 En cualquier caso el letrado está obligado a entrevistarse con su defendido con anterioridad a la celebración de la vista oral.
Artículo 22. Obligaciones del letrado respecto a la solicitud de asistencia jurídica gratuita.

22.1 Cuando se trate de la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido, preso, imputado o denunciado, incluida la realizada en el procedimiento especial para el enjuiciamiento rápido de delitos, así como la asistencia a las víctimas de violencia de género, en los que se haya procedido a la designación de abogado de oficio, éste informará a su defendido del derecho que le asiste para solicitar el beneficio de asistencia jurídica gratuita, advirtiéndole que de no serle reconocido el derecho, deberá abonar a su cargo los honorarios correspondientes.

22.2. Cuando proceda, el letrado recabará de su defendido la cumplimentación del modelo de solicitud que corresponda, debidamente firmada, y dará traslado de la misma al Colegio de Abogados para su tramitación.

22.3 Dada la inmediatez en la prestación de asistencia letrada, no será precisa la acreditación previa de la carencia de recursos económicos por parte del asistido, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación necesaria ante el Colegio de Abogados.

22.4 No obstante, si el Abogado designado para la defensa apreciara que el posible beneficiario carece, de manera notoria, de medios económicos, elaborará un informe conforme al modelo del Anexo I.III del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita (Anexo VI de este reglamento) que se unirá a la solicitud, para su valoración por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que procederá, en su caso, a recabar las informaciones que estime necesarias sobre la situación económica del interesado. 

22.5 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en la solicitud deberán constar los datos identificativos del solicitante y deberá estar debidamente firmada por el mismo. No obstante, si por cualquier circunstancia el asistido no firmare la solicitud y el letrado apreciare que es posible beneficiario de asistencia jurídica gratuita, se hará constar esta circunstancia a fin de que continúe la tramitación, la cual se acreditará mediante certificación expedida por el secretario del órgano judicial en el que se lleva a cabo la instrucción del procedimiento judicial.

Este documento, en su caso, junto con el informe del letrado a que se refiere el párrafo anterior, se remitirá por el letrado al colegio de abogados correspondiente que, tras su registro, emitirá la oportuna valoración y lo remitirá a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para su resolución.


TÍTULO III

ASISTENCIA LETRADA. RÉGIMEN DE GUARDIAS

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS LISTAS, LOS TIPOS Y LA ADSCRIPCIÓN AL REGIMEN DE GUARDIAS.

Artículo 23. Las listas.

La prestación del servicio de guardias se organiza por la Junta de Gobierno y se ajustará a las dotaciones presupuestarias de la administración. La elaboración de las listas de guardia se realizará bajo la supervisión del miembro de la Junta de Gobierno en el que recaiga la condición de Presidente de la Comisión de Turno de Oficio, con relación a cada una de las materias existentes y de forma independiente por razón de los partidos judiciales del ámbito territorial del colegio.

Articulo 24. Listas de Guardia.

Quedan establecidas las siguientes listas de guardia:

  • Asistencia al detenido.
  • Violencia de género.

Articulo 25. De la adscripción a las listas de guardia.

25.1 Los letrados interesados podrán optar a su inclusión en las distintas listas de guardia, en función de criterios de especialización y preferencia profesional.

25.2 Requisitos para la adscripción de los letrados a los tipos de guardia:

  • Asistencia al detenido: Alta en el turno de penal general
  • Violencia de Género: Alta en turnos penal general y familia y curso de especialización.

Los cursos de especialización referidos serán los exigidos en su caso por la ley, por el Consejo General de la Abogacía o por la Junta de Gobierno de este colegio

25.3 En el supuesto de no existir número de colegiados suficientes para cubrir alguna de las listas de guardia, la Junta de Gobierno establecerá las medidas oportunas a fin de atender la adecuada prestación del servicio.

25.4 La incorporación o cese del letrado a una o varias listas de guardia, deberá hacerse mediante petición escrita y motivada.

25.5 Los letrados del turno de oficio de asistencia al detenido únicamente podrán estar adscritos a las listas de guardia en una demarcación territorial y, aunque se permite el cambio de adscripción a otra por causa de modificación de domicilio profesional, la permanencia en la demarcación habrá de ser de al menos seis meses con el objeto de evitar que sucesivos cambios interrumpan el buen funcionamiento del sistema.


CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS NOTIFICACIONES, DURACION, CONTENIDO, SUSTITUCIONES Y JUSTIFICACIONES DE LAS GUARDIAS

Artículo 26. De las notificaciones de las guardias.

Las listas de los letrados, titulares y suplentes, de guardia de violencia de género se confeccionarán mensualmente y las listas de los letrados de guardia de asistencia al detenido diariamente, salvo los fines de semana y festivos.

Los partidos judiciales que se organicen por el sistema de listas mensuales de guardia de asistencia al detenido las confeccionarán y las comunicarán al colegio con una antelación mínima de 7 días a la finalización del mes anterior.


Artículo 27. De la duración de la guardia y modo de localización.

27.1 La prestación del servicio de asistencia letrada a las víctimas de violencia de género por el sistema de confección de listas de guardias mensuales será de 24 horas, que se iniciará a las 9 horas de la mañana del día de guardia hasta las 9 horas del día siguiente. La prestación del servicio de asistencia al detenido será hasta que se preste de manera efectiva.

27.2 La prestación del servicio de asistencia letrada al detenido por el sistema de confección de listas de guardias mensuales será de 24 horas, que se iniciará a las 14 horas de la mañana del día de guardia hasta las 14 horas del día siguiente. La prestación del servicio de asistencia al detenido será hasta que se preste de manera efectiva.

27.3 El servicio de asistencia deberá prestarse en el menor plazo posible a fin de no entorpecer el normal funcionamiento del mismo, ni el tiempo de permanencia del detenido a la espera de prestar declaración, o cualquier otra diligencia judicial o policial siempre dentro del límite legal.

27.4 Los letrados de guardia permanecerán localizables por medio de un número de teléfono móvil que el letrado deberá obligatoriamente facilitar al colegio, de acuerdo al artículo 4.1.9 de este reglamento y a través del cual se atenderán las solicitudes de asistencia producidas.

Artículo 28. Del contenido de la asistencia.

28.1 La asistencia del letrado al detenido o preso consistirá en:

a) Solicitar que se informe al detenido de sus derechos, de los hechos que se le imputan y las razones de su privación de libertad y también en su caso que se proceda al reconocimiento del detenido por el médico forense.

b) Solicitar tras la práctica de la diligencia la ampliación de la declaración del detenido
en los extremos que considere convenientes para su defensa, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia relevante que haya tenido lugar durante su práctica.

c) Entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiere intervenido.

d) Presentar las solicitudes e informes relativos a la asistencia jurídica gratuita conforme se establece en el artículo 22 de este reglamento.

28.2 La asistencia del letrado a la victima consistirá en:

a) Poner a disposición de la victima el impreso de solicitud del derecho de asistencia jurídica gratuita para la defensa y representación letrada a la mujer victima de violencia de genero (Anexo IV del RD. 996/2003 de 25 de julio por el que se aprueba el reglamento de asistencia jurídica Gratuita modificado por el RD 1455/2005 de 2 de diciembre y anexo  IV de este reglamento).

b) Informar a la víctima del derecho que le asiste para solicitar el beneficio de justicia gratuita y de los requisitos necesarios para su reconocimiento, auxiliándola, si fuera necesario, en la redacción de los impresos de solicitud. Asimismo, le advertirá de que no serle reconocido con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá abona a su cargo los honorarios correspondientes.

c) El abogado antes de la formulación de la denuncia o solicitud de orden de protección, se entrevistara reservadamente con la victima a fin de tomar conocimiento del caso y prestarle el asesoramiento jurídico adecuado.

d) En su caso, asistirá a la formulación de la denuncia o solicitud de orden de protección estando presente en la declaración de la víctima y en las demás diligencias que impliquen su presencia.

e) Se informara a la víctima del contenido del artículo 416 de la LECrim. relativo a la dispensa de la obligación de declarar.

Artículo 29. De las sustituciones.

29.1 Queda expresamente prohibido a los colegiados que no se hallaren de guardia, la realización de asistencias letradas de oficio, excepto si cuentan con la previa autorización del colegio o concurrieran circunstancia excepcionales.

29.2 De producirse una intervención fuera de los términos previstos, el letrado que para evitar perjuicios a detenidos realice una asistencia sin estar de guardia, estará obligado a requerir a la autoridad una diligencia acreditativa de la no localización o inasistencia del letrado de guardia designado, que deberá notificar al colegio.

Artículo 30. Justificación de las intervenciones profesionales.

30.1 Una vez realizada la asistencia al detenido, preso o imputado, el letrado requerirá del órgano correspondiente la acreditación del servicio efectuado y tendrá la obligación de comunicarla al colegio en el plazo máximo de 72 horas.

30.2 Una vez finalizada la guardia del turno de violencia de género, el letrado tendrá la obligación de comunicarla al colegio en el plazo máximo de 72 horas informando de las actuaciones realizadas.

30.3 La no entrega de los justificantes en el plazo de un mes conllevará la pérdida del derecho de retribución de las mismas.

TÍTULO IV

RETRIBUCIONES

Artículo 31. Retribuciones.

Las retribuciones a los letrados se realizarán de conformidad a los importes establecidos el los módulos y bases de compensación económica del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita o disposición que esté vigente en cada momento.

Artículo 32. Acreditación de la actuación letrada.

A efectos retributivos los letrados deberán comunicar al colegio las actuaciones realizadas en el turno de oficio, acompañando con cada actuación del turno de oficio una copia de la resolución estimatoria del derecho a la asistencia jurídica gratuita, en el plazo máximo de un mes.

La no acreditación de las actuaciones en el plazo indicado conllevará la pérdida del derecho de retribución de las mismas.

Artículo 33. Retribución en caso de venia.

El letrado que, por motivo de haber otorgado la venia, se hubiere apartado del asunto, tendrá derecho a las retribuciones proporcionales correspondientes, en el caso de que el justiciable haya obtenido la concesión del beneficio de justicia gratuita y el letrado que le sustituyó hubiera renunciado al cobro de honorarios. En ese caso, el abono se realizará con cargo a las asignaciones económicas que se destinen a este colegio para el pago del turno de oficio. En otro caso, el abono será por cuenta del justiciable.


TÍTULO V

REGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I

DE LA FACULTAD DISCIPLINARIA


Artículo 34. Facultad disciplinaria.

La facultad disciplinaria sobre los letrados adscritos al turno de oficio y asistencia letrada al detenido corresponde a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Toledo.

CAPÍTULO II

DE LAS FALTAS

Artículo 35. Clases de Faltas.

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 36. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. La delegación de la defensa o asistencia asignada a otro letrado sin causa justificada.

2. No hallarse localizable en los teléfonos facilitados el día de la guardia.

3. La inasistencia injustificada del letrado el día de guardia señalado

Artículo 37. Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. La reiteración de una o más faltas leves.

2. No asistir a la vista, juicio o actuación preceptiva que sea de relevante interés para su defendido.

3. No cumplir los términos y plazos legales en la tramitación de los asuntos encomendados.

4. Realizar asistencias en los centros de detención o dependencias judiciales en días que no le correspondan, sin la autorización del colegio o sin causa justificada.

Artículo 38. Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1. La reiteración de una o más faltas graves.

2. La ocultación al colegio de estar incurso en causa de incompatibilidad para estar adscrito al turno de Oficio o asistencia letrada.

3. La ocultación de no cumplir algunos de los requisitos que se exigen para la incorporación al turno de oficio o asistencia letrada.

4. El cobro de honorarios o derechos que no correspondan abonar al justiciable.

5. La falta de comunicación al colegio de la percepción por parte del letrado de honorarios a cargo del justiciable o percibidos en concepto de costas..

6. La desatención de asuntos o aquellas actuaciones de paralización de los mismos que causen perjuicio al administrado.

7. Los actos y omisiones que constituyan una grave ofensa a la dignidad de la profesión, o a las reglas deontológicas.

8. La falsedad en la justificación de asuntos de turno de oficio y asistencia letrada y la duplicidad de justificaciones.

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES

Artículo 39. Criterios de aplicación.

En la valoración de la responsabilidad derivada de la comisión de faltas se tendrán en cuenta:

1. Los daños y perjuicios causados al defendido.

2. El trastorno producido en el funcionamiento del sistema y la perturbación administrativa ocasionada.

3. El desprestigio del turno de oficio y la alarma social causada.

Artículo 40. Alcance de las Sanciones.

Por razón de las faltas a las que se refieren los artículos anteriores, podrán imponerse las siguientes sanciones:

1. A las faltas leves, el apercibimiento por escrito sin constancia en el expediente personal.

2. A las faltas graves, la suspensión en el servicio del turno de oficio y asistencia letrada hasta seis meses y, en su caso, la devolución de las cantidades percibidas indebidamente.

3. A las faltas muy graves, la suspensión en el servicio de seis meses a un año o la separación definitiva del turno de oficio y asistencia letrada.

4. A las faltas muy graves relativas a los artículos 39.2, 39.3, 39.4 y 39.5 la separación definitiva del turno de oficio y asistencia letrada.

Artículo 41. Prescripción.

Las faltas leves prescriben a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.

La prescripción se interrumpirá por la notificación al letrado de la incoación del expediente o de la denuncia formulada en su contra, reanudándose el cómputo de prescripción si el expediente permaneciese paralizado por más de seis meses, por causa no imputable al letrado.


CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 42. Procedimiento.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento será sancionado, previa instrucción de expediente, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Toledo.

TÍTULO VI

LA COMISIÓN DE TURNO DE OFICIO Y ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA

Artículo 43. La Comisión.

El Ilustre Colegio de Abogados de Toledo, en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto General de la Abogacía tiene asumida, a través de sus abogados y dentro del territorio de su competencia, la obligación de asistencia letrada y la defensa de los turnos de oficio, y para el desempeño de dichas funciones, la Junta de Gobierno delega en la Comisión de Turno de Oficio las funciones que más adelante se enumerarán.

Artículo 44. Composición de la Comisión.

La comisión estará compuesta por los miembros que la Junta de Gobierno designe. Estará presidida por el decano o, en su caso, por el miembro de la Junta de Gobierno que éste designe; por el representante del turno de oficio, que será miembro de la Juta de Gobierno y designado por ésta y un representante por cada uno de los partidos judiciales existentes, de entre los cuales se designará al secretario.

Artículo 45. Funciones de la Comisión

Corresponden a esta comisión, entre otras las siguientes:

  • Promover cuantas acciones sean necesarias a fin de garantizar plenamente y en cualquier situación el derecho constitucional de defensa.
  • El seguimiento de la problemática generada por la prestación del servicio público.
  • Ser participe en las relaciones con la administración en los asuntos relacionados con el turno de oficio y la asistencia letrada.
  • Las relaciones con la administración respecto del turno de oficio y la asistencia letrada.
  • El seguimiento del funcionamiento del turno de oficio y asistencia letrada y la adaptación del reglamento colegial a la legislación vigente.
  • Tener conocimiento de todas las cuestiones que se susciten con el turno de oficio y la asistencia letrada y emitir los informes, no vinculantes, correspondientes para que el presidente los eleve a la Junta de Gobierno..
  • Instar la apertura de los expedientes correspondientes por los hechos de los que tenga conocimiento y sean constitutivos de falta.
  • Vigilar que las asignaciones de asuntos y guardias se realicen con criterios de igualdad y capacidad y la distribución geográfica de los servicios.
  • Informar sobre las incorporaciones al turno de oficio y asistencia letrada.
  • La evacuación de los informes del artículo 33.1 de la Ley 1/96.
  • La contestación de las consultas relativas a la asistencia jurídica gratuita.

Artículo 46. Funcionamiento de la Comisión.

46.1 La Comisión del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita adoptará sus acuerdos por mayoría de los votos. En caso de empate, el presidente de la comisión dispondrá del voto de calidad.

46.2 Será función del Colegio de Abogados dotar a la comisión de los medios necesarios para el desarrollo de su función.

46.3 La Comisión  del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita se reunirá al menos una vez al mes.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

Se establece un plazo de adaptación al requisito octavo del artículo 4.1, “Disponer de correo electrónico.” y todos los artículos que a él se refieran, hasta el día 31 de diciembre de 2012.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Quedan derogados los acuerdos de Junta de Gobierno que se opongan o resulten incompatibles con la actual regulación.

            DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

El presente reglamento respetará las situaciones consolidadas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.